Introducción
La Constitución Bolivariana está dirigida a transformar el estado
venezolano en Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia,
creando un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento
efectivo de una democracia social y participativa en la que se garanticen
las condiciones para un desarrollo humano autónomo y digno, y en
donde el poder se ejerza desde el cumplimiento cabal de los derechos
humanos. Al reforzar la centralidad de los derechos humanos, todo acto
del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados en
la Constitución y la ley, resultan nulos per se y los funcionarios que los
ejecutaron, responsables sin excusa alguna2.
¿Qué son realmente los derechos humanos? ¿Cuáles derechos
humanos son prioritarios en una sociedad? ¿Qué significa
concretamente reforzar la centralidad de los derechos humanos en las
leyes de un país? ¿Qué modelo propone el filósofo humanista Herny
Shue al definir los derechos humanos de seguridad y subsistencia
como los más centrales o básicos? ¿Es posible concretar los derechos
humanos en las leyes y en las prácticas sociales y políticas? ¿Qué
modelo de defensa de derechos humanos propone la Constitución
Bolivariana? Al igual que la profesora Carmen Bohórquez pienso
que la centralidad de los derechos humanos en la Constitución
Bolivariana es un hecho político significativo y extraordinario. No es
común utilizar la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) como base para la redacción de un texto constitucional y
2 Carmen L. Bohórquez, “La experiencia del proceso venezolano actual”, 8.
Artículo del 22 de noviembre 2005. Conferencia en la UCA, 2005. www.
uca.edu.sv/facultad/chn/c1170/bohorquez1.htm
como inspiración legal para la formulación de las leyes orgánicas que
desglosan el texto constitucional. Este estudio tiene como objetivo
entender qué tipo de centralidad de los derechos humanos se está
llevando a cabo en Venezuela hoy y qué modelo filosófico-político de
diálogo cultural propone.
Es obvio, que el proceso y proyecto constitucionalista
venezolano fue una respuesta concreta a una coyuntura histórica
nacional e internacional, a los cambios que están ocurriendo en
América Latina y en el mundo hoy. Por lo tanto a las preguntas
anteriores hay que añadir aquellas que son de carácter comparativo
histórico-sociológico y que ilustran el modelo. ¿Es la Revolución
Bolivariana una praxis posible del modelo de estado democrático de
derechos básicos de seguridad y subsistencia que propugna Henry
Shue? ¿Por qué? ¿Qué diferencias hay entre el modelo histórico
–dominante-- del estado de derecho de la “seguridad nacional” que
imperó durante la Guerra Fría y los nuevos que ahora emergen en
varios países de América Latina? ¿Existen otros ejemplos concretos
de la aplicación de los derechos básicos de seguridad y subsistencia
en la actualidad? ¿Formulan estos modelos planteamientos hechos
por la Teología y las Filosofías de la Liberación planteados en los
años sesenta y setenta en nuestro continente y que resurgen en la
actualidad?
Finalmente, quedan pendientes las preguntas de filosofía política
sobre el significado real de la democracia y la naturaleza de los
cambios que se están proponiendo a nivel institucional en nuestro
continente. ¿Qué es la democracia participativa y protagónica
de la que habla la Constitución Bolivariana? ¿Qué papel cumple
y qué límites tiene el estado a la hora de implementar políticas
de seguridad? ¿Es el estado el protector o el represor del diálogo
democrático? ¿Qué responsabilidades además tiene la sociedad y el
individuo en esta materia? ¿No son acaso estos elementos básicos
de participación y defensa de los derechos humanos requisitos
indispensables para la creación de un socialismo verdaderamente
democrático?
El punto de partida de esta investigación es la teoría política de la
defensa de los derechos humanos básicos de seguridad y subsistencia
que propone el filósofo humanista Henry Shue3. Es intuitivo
pensar que los derechos humanos tienen que garantizar primero la
identidad y la seguridad personal del individuo; y además ofrecer un
nivel de subsistencia mínimo para que las personas puedan tener un
sentido social y político verdadero. Esta responsabilidad tiene que
corresponder a alguien, y ese alguien, lógicamente, es el estado4. De
poco les sirve a los desposeídos el derecho al voto y la libertad de
expresión si “legalmente” no existen, si están enfermos, desempleados,
hambrientos, en una palabra si son o están marginados socialmente.
La democracia exige la existencia y la presencia social de todos,
necesita que las personas puedan participar conscientemente y así
contribuir socialmente en la cosa pública. Para ello, se requiere que
cada individuo tenga un ambiente mínimo de seguridad personal
y de calidad de vida que le permita aportar su propia historia
a su comunidad5. La teoría de Henry Shue es una formulación
3 Henry Shue es profesor de Filosofía Política y Relaciones Internacionales.
Su trabajo se ha desarrollado básicamente en las universidades de Maryland
y Cornell en Estados Unidos. Es un académico destacado en temas de Ética,
Filosofía del Derecho, Política Internacional y de los Derechos Humanos.
Su trabajo más destacado se refiere a la importancia de los derechos
económicos, las relaciones internacionales y el papel de las instituciones
para proteger aquellos más vulnerables. Su libro más conocido es “Basic
Rights,” cuya traducción es “Derechos Básicos” --es la base teóricofilosófica
del presente trabajo. Fue cofundador en 1976 del Instituto de
Filosofía y Política la Universidad de Maryland y miembro del Comité
ejecutivo de la Asociación de Ética Profesional entre otros cargos y honores
académicos.
4 “¿Qué derechos son importantes y deben ser reconocidos? Esta pregunta
es parte de otra más general: ¿Para el disfrute de qué cosas tenemos
derecho a demandar protecciones sociales, contra qué tipo de amenazas?
Las amenazas –humanas o naturales—existen, las reconozcamos o no. La
protección social sólo existe si el pueblo decide crear los derechos y las
instituciones necesarias para proveerlas.” Henry Shue, “In The American
Tradition, Rights Remain Unalienable,” en “Human Rights and American
Foreign Policy,” The Center Magazine, (enero-febrero 1984), 9.
5 “Pero lo importante ahora es subrayar que en las culturas, por muy
coherentes que puedan presentarse, siempre hay espacio práctico para eso
político-legal posible –una praxis institucional— cuyas bases
respalda las mismas ideas, teorías y procedimientos que debaten las
Filosofías de la Liberación en América Latina. El modelo de estado
de defensa de los derechos humanos básicos cumple en principio con
los fundamentos filosóficos de participación, diálogo y formación de
consensos que defienden Raúl Fornet-Betancourt, Enrique Dussel y
Emmanuel Levinas entre otros.
El modelo teórico de Shue –a mi entender—tiene importantes
virtudes. Por un lado, la simplicidad de sus premisas, la coherencia de
gran sentido común y su profundidad democrática y programática
son ventajas para su aplicación y defensa. Para Shue el “derecho existe
sólo cuando además de ser proclamado se han hecho los arreglos
necesarios para que su disfrute por la gente esté garantizado.6” Estos
“arreglos” institucionales ya sean económicos, políticos o sociales
no son iguales para todos; cada situación particular, según las
necesidades y las amenazas existentes al disfrute de tales derechos
tendrá que crear aquellas instituciones o tomar las medidas que
considere necesarias. Aunque algunas amenzas son estándar – casi
universales—las medidas adoptadas no tienen porque serlo.